Micelio
Auto26 de agosto de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Bladimir Celis Figueroa·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta). ).

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó por sus diferentes posturas frente al factor territorial.

La Sala considera que la competencia para decidir la solicitud de amparo radica en el despacho del municipio de Acacías, a donde dispone enviar el expediente para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 31 de julio de 2020 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, dentro de la accion de tutela promovida por Bladimir Celis Figueroa contra Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3879 al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito Judicial de Villavicencio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.